REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2015-002469
PARTE OFERENTE: INVERSORA PRINCESA VERSAILLES 2011, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 31, Tomo 99-A, de fecha 02 de septiembre de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MAGDIEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.559.281, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.765.
PARTE OFERIDA: ANTONIO RAFAEL BELLIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.992.238.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo INVERSIONES PRICESA VERSAILLES 2011, C.A. al ciudadano MAGDIEL SANCHEZ GARCIA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 17 de noviembre de 2015, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 17 de noviembre de 2015, hasta la presente fecha 21 de febrero de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 17 de noviembre de 2015, hasta el día de hoy 21 de febrero de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo INVERSIONES PRICESA VERSAILLES 2011, C.A. al ciudadano ANTONIO RAFAEL BELLIDO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
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