REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2015-000573

PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, tomo 111-A. Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.350.777, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.122.

PARTE OFERIDA: WILFREDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.887.063.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A. al ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ ORELLANA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 12 de marzo de 2015, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 13 de marzo de 2015.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 17 de marzo de 2015, hasta la presente fecha 23 de febrero de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 17 de marzo de 2015, hasta el día de hoy 23 de febrero de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A. al ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ ORELLANA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO