REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO N°: AP21-L-2017-000104
PARTE ACTORA: NORA DIAZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Pedro Vilela
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Cesar Freites
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito de Transacción de fecha 6 de febrero de 2017, suscrito por los ciudadanos Cesar Freites, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271, representante legal de PFIZER VENEZUELA, S.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano Pedro Vilela, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.708, representante judicial de NORA DIAZ, titular de la cedula de identidad numero V-3.967.481, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de TREINTA MILLONES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.026.260,60). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Zuleida Marcano
|