REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de febrero de 2017
206° y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002395
PARTE ACTORA: WOLFANG DE JESUS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fremiot José Colmenarez Ramírez
PARTE DEMANDADA: PERGIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA FAVARETTO
MOTIVO:

Hoy, 2 de febrero de 2017, siendo las 10,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WOLFANG DE JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.879.535, parte actora, representado judicialmente por Fremiot Colmenarez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.807, y ANA MARIA FAVARETTO, titular de la Cedula de Identidad V-6.559.502, representante legal de PERGIS, C.A. en su condición de parte demandada, asistida judicialmente por Alfredo Velásquez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.832, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 22.000,oo como bono único transaccional; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la relación de trabajo que le unió con el actor y pagará esta cantidad el día de hoy, ante la sede de este circuito judicial, mediante cheque Nº 27294459 librado contra Banesco a nombre de WOLFANG DE JESUS GONZALEZ. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 876.054,18, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, y otros conceptos ya detallados en el libelo, no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez sea realizado el pago aquí pactado. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Zuleida Marcano



Los Presentes