REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2017
206° y 158°
ASUNTO N°: AP21-L-2016-002756
PARTE ACTORA: ASMED CLARET RAMIREZ SALCEDO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Ramón González
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Yrma La Cruz
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito de Transacción de fecha 17 de febrero de 2017, suscrito por los ciudadanos Yrma La Cruz, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.641, representante legal de INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, parte demandada y por la otra parte el ciudadano ASMED CLARET RAMIREZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad numero V-6.199.044, parte actora, representado judicialmente por Ramón González, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 18.004, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 209.949,51). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo que se les insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Estela Romero Ottamendi
Abog. Zuleida Marcano
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