REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de enero de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003161

DEMANDANTE: ANETTE BALBI, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 20.243.858.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.708.
DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1958, bajo el número 31, tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2017, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; dejándose de igual manera constancia de la incomparecencia de la parte demandada por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. En consecuencia dada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA