REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero DE 2017
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2016-00142
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFA ANGULO LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.166.041
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA FE C.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1965, BAJO EL NÚMERO 56, TOMO 48-A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO LEONARDO TIRADO OQUIENDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCÍA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 113.475
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMINE MARÍA DEL VALLE SALOMÓN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 139.970
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
ANTECEDENTES
Encontrándose en etapa de Sustanciación, el presente asunto, luego de haberse admitido la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando debidamente notificadas las partes en el presente asunto no habiéndose llevado a cabo la Audiencia Preliminar respectiva por cuanto las partes en fecha 17 de febrero presentaron escrito de transacción entre las partes en el proceso en el cual establecieron lo siguiente:
“(…) Las partes aceptan y reconocen expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente TRANSACCIÓN, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil Venezolano, declarando expresamente que la presente Transacción fue lograda sin ningún tipo de presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, por lo que las PARTES han convenido, en los términos del presente documento, a fín de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del presente juicio, en transigir sus diferencias mediante mutua y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable rationae temporero, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento … ”, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a la ciudadana: CARMEN JOSEFA ANGULO LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.166.041 la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (1.120.000,00 BS.) que se cancelan en este acto en UN (1) CHEQUE EMITIDO POR EL BANCO 100% BANCO, cuyo número de cheque es el siguiente: 25-00215806 de la cuenta número 01560030653000000010, de fecha 14 de FEBRERO de 2017, por un monto de BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, ya que se le debe restar la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.- 300.000,00) el cual recibió la demandante en fecha 15 de Diciembre de 2016, según cheque de Gerencia Nº 56-00211903, del Banco 100% BANCO a nombre de la ex trabajadora, y así los señalan las partes extinguiendo así de manera definitiva sus obligaciones con la parte demandante, según consta en el escrito transaccional.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Siguiendo a la Doctrina y la jurisprudencia Patria que establece que la transacción debe ser circunstanciada, es decir que debe especificar de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Ley. En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente REPRESENTADA en este acto por Abogado en ejercicio, y que la Abogada que REPRESENTA A LA PARTE DEMANDADA., posee facultad para celebrar transacciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Por otro lado haciendo referencia a la Doctrina Jurídica, el escritor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su texto EL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO, señala lo siguiente:
(…) “La transacción se basa en reciprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico, como se indica en la transacción que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios
obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 24-03-2010, número 0287”,
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables, ni constitucionales del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA DESICIÓN. Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. Se ordena que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles al de hoy este Juzgado dé por terminado el presente asunto, el cierre informático y el archivo definitivo. Expídase copia certificada a la parte solicitante. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
ABG. MARLY HERNÁNDEZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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