REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-L-2015-002837
PARTE ACTORA: ROBERT SIRA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.775.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: JOSÉ HARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.083 y Otros.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCNEPTOS LABORALES.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 08 de diciembre de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia y Extinguido el Proceso, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano ROBERT SIRA IGLESIAS contra la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C., C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto, en su debida oportunidad procesal y por auto separado. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
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