ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002578

PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.942.007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HILSY SILVA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.213 y Otros.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SURESTE 2012, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 2013, bajo el Nº 6, Tomo 69-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARCOS MARRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.480 y otro.
MOTIVO: DIFERENCIA DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 21 de febrero de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-7.942.007, en su carácter de parte actora, acompañado de su apoderada judicial, la ciudadana NILDA ESCALONA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444, por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS MARRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.480, en su carácter de apoderado judicial de la demandad; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 24.268,00, pagadero en este acto mediante un (1) cheque, signado con el Nº 13689137, emitido contra la cuenta Nº 0134-1099-26-0001001232 del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 06 de febrero de 2017, por el referido monto, del cual se anexa copia simple ala presente acta. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. Por último, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 27 de enero de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA