ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-000811.-
PARTE ACTORA: RICARDO BLANCO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.324.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO FARRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.415 y Otros.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SCOUT DE VENEZUELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 06 de febrero de 2017, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si mismo o por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia del ciudadano José Gregorio Blanca, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
HÉCTOR MUJICA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA
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