REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-002181

PARTE ACTORA: José Barillas, cédula de identidad Nro. 10.902.297.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alexis García, inpreabogado Nro. 188.837.
PARTE DEMANDADA: HOTEL NEW JERSEY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Marlene Da Mata, inpreabogado Nro. 114.523.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, jueves dos (2) de febrero de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados. Y por la parte demandada compareció su apoderada judicial, también identificada. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: El representante de la parte de demandada, quien cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder, en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por el ciudadano José Barillas contra la entidad de trabajo HOTEL NEW JERSEY C.A., ofrece en este acto al demandante ya identificado pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.200.000,00), el día 13 de febrero de 2017, competiéndose dejar constancia mediante diligencia en el expediente, sin que ello implique de manera alguna el reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión de la parte actora. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, intereses, vacaciones desde el año 2001 al 2016, utilidades fraccionadas, horas extras, días de descanso trabajados, días compensatorios, indemnización por despido injustificado, intereses de mora, obligaciones establecidas para la prestación dineraria por perdida involuntaria del empleo, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 4.866.373,37, por una relación de trabajo se inició el 23-6-2001, ejerciendo el cargo de Encargado de Mantenimiento, hasta el 23-5-2016, fecha en la que fue despido injustificadamente, devengando como ultimo salario normal Bs. 60.000,00. La representación judicial de la entidad de trabajo demandada, en su defensa en nombre de su representada, insiste en negar, rechazar y contradecir en toda y cada una de sus partes los hechos que fundamentan la pretensión, toda vez que el demandante recibió durante el transcurso de la relación de trabajo anticipos a cuenta de prestaciones sociales, así como sus intereses y demás beneficios de ley, reconociendo que en efecto si existe una diferencias en sus prestaciones sociales por el salario considerado para su determinación. En este mismo orden de ideas, negó y rechazó que haua sido despedido injustificadamente pues el hoy demandante renunció, de forma que sólo se le adeudan unas diferencias que en este acto se ofrecen pagar. En este estado, los apoderados judiciales de parte actora quienes tiene facultades para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 7 al 8, exponen: “Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, otorgando el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculó, es todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, visto el acuerdo de las partes, el cual cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, ya que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Un vez que conste en autos prueba del pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella



Apoderados judiciales parte actora



Apoderado judicial del demandado.