REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2013-001348

Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora abogada Alejandra Márquez, inpreabogado Nro. 181.194, mediante diligencia de fecha 12 de enero del año en curso, este Juzgado la acuerda en conformidad la actualización peticionada, ordenando agregar a los autos las impresiones de los cálculos efectuados producto de la aplicación del Módulo de información estadística financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela, considerando los siguientes aspectos:
Para los intereses de mora sobre la antigüedad y otros conceptos se consideró desde el 14-5-2013, fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha hasta la cual dispone información el Banco Central de Venezuela. Así por intereses por la antigüedad arrojó la cantidad de Bs. 2.078,54 que sumado al capital da un monto total de Bs. 4.124.54. Intereses de mora calculados sobre otros conceptos distintos a la antigüedad arrojó la cantidad de Bs. 15.912,11 que sumado al capital da un total de Bs. 31.574,74.
Con relación a la indexación, se determinó sobre la cantidad condenada a la pagar por prestaciones sociales (antigüedad) y otros conceptos desde la notificación de la parte demandada en el presente juicio 14-5-2013, fecha hasta la cual el BCV tiene publicado los índices esto es hasta el 31-12-2015. Así por antigüedad, la indexación actualizó la cantidad de Bs. 2.046 a Bs. 9.829,48, y por otros conceptos distintos a la antigüedad la indexación actualizó la cantidad de Bs. 15.662.63 a Bs. 75.247,03.
Como consecuencia de lo expuesto, hasta la fecha de publicación de esta resolución la cantidad total que debe pagar la parte accionada al demandante ciudadano José Benavides Méndez asciende a CIENTO VEINTE MIL SETENCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 79/100 (Bs. 120.775,79). De esta forma, se ordena agregar como parte integrante de esta resolución, los resultados arrojados por la citada herramienta tecnológica. Así se decide.
Se ordena la notificación de esta resolución a la parte demandada y del Procurador General de la República. Así se decide.

La Juez

La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella