REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001239
PARTE ACTORA: MARYORIE BARRIGA OBANDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN AVENDAÑO y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SUPER SKORP C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO REINOSO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 06 de febrero de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora MARYORIE BARRIGA OBANDO, cédula de identidad NºV-17.146.344, su apoderado judicial, abogado IVÁN AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°171.131, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DISTRIBUIDORA SUPER SKORP C.A.; su apoderado judicial, abogado OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº91.415, acreditación que consta en autos. Las partes, previa las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: antigüedad; indemnización por terminación de la relación de trabajo; vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas 2013-2014 y 2015; bono vacacional fraccionado y bono vacacional vencido 2013-2014 y 2015; utilidades 2013, 2014 y 2015; bono de alimentación. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.70.000,00 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se efectuará en dos partes: la primera parte por la cantidad de Bs.35.000,00 en fecha 10 de febrero de 2017 y la segundad parte por la cantidad de Bs.35.000,00 en fecha 24 de febrero de 2017; ambos pagos se efectuarán por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acompañando copia simple del instrumento valor (cheque) mediante el cual se dé cumplimiento a la obligación. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo, En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SESENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.70.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez consten autos los pagos acordados, este Tribunal dará por terminado el presente asunto. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
Los presentes
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