SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 10/2017
FECHA 13/02/2017













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos Lin Shui Hui, Yu Shun Yi, Yu Chen Chang, extranjeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.266.974, E-82.266.975 y E-82.290.959, respectivamente, procediendo en nombre y representación de la asociación cooperativa EL SABOR DE LA SABIDURÍA, S.R.L., debidamente asistidos por la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7625; contra la Resolución SANT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014-S-L-000039 , dictada en fecha 15 de julio de 2014, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SANT/INTI/GRTIRLL/DF/2012/ISRL/IVA/VDF/00486/2012/00502, y sus respectivas Planillas de Liquidación, todas de fecha 18 de octubre de 2012, las cuales ascienden a la cantidad total de Bs. 15.300,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del decreto Nº 2.173, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.





ASUNTO Nº AP41-U-2016-000076
YMBA/MSMG/man.-