SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 12/2017
FECHA 15/02/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AF41-U-1974-000002
Asunto Antiguo: 0046 (acumulados) con el 1403, 1404, 1405, 1407, 1408, 1411,1447 y 1448
En fecha, 09 de julio de 1973, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano Luis Augusto Fuenmayor Rodríguez, cédula de identidad Nº 57.115, actuando en su nombre propio y en el de los demás miembros de la Sucesión de ASDRUBAL FUENMAYOR RIVERA, como representante legal y debidamente asistido por los abogados en ejercicio, José Rafael Mendoza Troconis, José Ramón Berrizbeitia y Bárbara Inés Terán, inscritos en el Inpreabogado Nos. 3488, 1455 y 5006, respectivamente, contra las resoluciones Nos. E-7 2478, de fecha 4 de abril de 1973 y E-7 2525 de fecha 5 de abril de 1973, ambas emanadas de la Contraloría General de la República.
En fecha 26 de noviembre de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa dictó Sentencia Definitiva Nº 01866, mediante la cual se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República, contra Sentencia Nº 01 de fecha 29 de abril de 1983, dictada por el Tribunal a quo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso fiscal, interpuesto por los contribuyentes SUCESIÓN DE ASDRUBAL FUENMAYOR RIVERA, DOLORES RODRIGUEZ DE FUENMAYOR RIVERA (FALLECIDA) GUSTAVO, LUIS AUGUSTO Y REBECA FUENMAYOR RODRIGUEZ.
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de febrero de 2017, por la abogada Maria Octavia Santiago Rondón, inscrita en el Inpreabogado Nº 55.701, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2017.
La Jueza,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AF41-U1974-000002
Asunto Antiguo Nº 0046 (acumulado) con el 1403, 1404, 1405, 1407, 1408, 1410, 1411, 1447 y 1448
YMB/MSMG/jam.-
|