SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 05/2017
FECHA 02/02/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto Antiguo: Nº 516.
Asunto: AF41-U-1987-000008.

En fecha 10 de agosto de 1987, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el abogado Emilio Pittier Octavio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO REPUBLICA C.A., contra de las Resoluciones Nos. HRCF-SA-128; HRFC-SA-129; HRCF-SA-130; HRCF-SA-131 y HRCF-SA-132 todas de fecha veintidós (22) de diciembre de 1.986, emanadas de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante las cuales se confirmaron los reparos que se describen a continuación:

Ejercicio Diferencia de Impuesto Multa Intereses
1.979 2.822.513,80 977.387,98 0,00
1.980 1.810.047,00 813.427,82 1.172.747,54
1.981 11.724.893,89 5.112.518,23 6.014.863,44
1.982 15.685.028,43 6.353.122,64 5.223.114,47
1.983 5.588.048,75 2.187.161,95 854.971,46
.


Así mismo, cabe destacar que el fallo dictado por este Tribunal fue revocado a través de Sentencia Nº 01143 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, en fecha 11 de agosto de 2011, y en consecuencia se pronunció en lo siguiente:

1. Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia Nº 1.274 de fecha 8 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. SE ANULA el aludido fallo, mediante el cual se declaro “prescrita la obligación tributaria exigida” a la sociedad mercantil BANCO REPUBLICA, C.A.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la aludida contribuyente.

Posteriormente, este Órgano jurisdiccional a través de Sentencia Interlocutoria Nº 141 de fecha 28 de septiembre de 2012, decretó la ejecución voluntaria del falló recaído en la presente causa.

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de enero de 2017, por el ciudadano JOSE GREGORIO ARREAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.070, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto Antiguo Nº 516.
Asunto Nº AF41-U-1987-000008.
YMB/MSMG/aah.-