SENTENCIA INTERLOCUTORIANº15/2017
FECHA 21/02/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°
Asunto Antiguo: 1074
Asunto: AF41-U-1997-000021
En fecha 25 de abril de 1994, fue interpuesto recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana María Isabel Briceño de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 1.876.274, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MONTELLANO, C.A.,debidamente asistida por el abogado Ramón Muchacho Unda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.240; contra la planilla de liquidación Nº 05-10-53-167 de fecha 21 de marzo de 1994, emanada de la Dirección Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda Región Los Andes, por medio de la cual se procedió a gravar la renta exonerada a cargo de la mencionada compañía, para el período fiscal comprendido desde el primero (1º) de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990, en la cantidad de Bs. 13.998.848,25, re-expresada en moneda de curso vigente a Bs. 13.998,85, y por tanto, se le impuso la obligación de pagar la cantidad de Bs. 6.149.424,12, ahora expresados en Bs. 6.149,42; por transgredir lo previsto en el ordinal A del artículo 2 del Decreto 2.269 de fecha 29 de junio de 1998. El aludido recurso jerárquico fue declarado SIN LUGAR en la Resolución Nº HGJT-A-332-53 de fecha 30 de junio de 1997.
En fecha 28 de septiembre de 2012, fue dictada por este Órgano Jurisdiccional Sentencia Definitiva Nº 1851, mediante la cual declaró Sin Lugar, el recurso contencioso tributario subiudice.
En fecha 16 de mayo de 2013 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 83, mediante la cual se decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de febrero de 2017, por la abogadaMaría Octavia Santiago Rondón, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Antiguo Nº 1074.-
Asunto Nº AF41-U-1997-000021.-
YMB/MSMG/man.-
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