SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº14 /2017
FECHA 21/02/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AF41-U-1988-000013
Asunto Antiguo: 552
En fecha, 22 de junio de 1988, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por los ciudadanos Cesar J. Hernández B., Juan García Vara y Ricardo Cambatome, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2.157, 4.748 y 19.753, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CAPRA ARAGUA, C.A., contra la Resolución Nº HRCEA-540-501136, de fecha 08 de julio de 1988, emanada de la Administración de Hacienda de la Región Central, mediante la cual se resuelve el procedimiento administrativo abierto, la cual impone reparo de multas por un monto de Bs. 9.264; Bs. 3.607,40 y Bs. 110,08, respectivamente, por otra parte se liquidan Bs. 5,51 por concepto de intereses moratorios, por cuanto los impuestos retenidos no fueron enterados en el plazo establecido.
En fecha 10 de agosto de 1988, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 04, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente CAPRA ARAGUA, C.A.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de febrero de 2017, por la abogada Maria Octavia Santiago Rondón, inscrita en el Inpreabogado Nº 55.701, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de febrero de 2017.
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AF41-U1988-000013
YMB/MSMG/jam.-
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