SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 08/2017
FECHA 09/02/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto Antiguo: 1610
Asunto: AF41-U-2000-000057
En fecha 18 de octubre de 2000, los abogados Carlos Antonio Gomes Acevedo y Rosa Ysela González Evora, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.891 y 55.912 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CERVECERÍA VIGUES, S.R.L.”, interpusieron formal Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 1.994, aplicable ratione temporis al caso de autos, en contra de la Resolución Nº HGJT-269, de fecha 31 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actual Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
En fecha 12 de mayo de 2006, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1080, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la prenombrada contribuyente.
El 30 de junio de 2010, este Tribunal declaró firme la sentencia in comento.
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de febrero de 2017, por el abogado José Gregorio Arreaza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.070, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto: AF41-U-2000-000057
Asunto Antiguo: 1610
YMB/MSMG/aah.-
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