REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: AP41-U-2015-000195 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano JOSE LUIS OLIVO VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-4.270.857, en su carácter de representante de la contribuyente “IMPORTACIONES KAILJA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30187363-7; interpone Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico, asistido en este acto por la ciudadana GABRIELA MORILLO DE CEREZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.362; en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2015-1031 (folios 6 al 29), de fecha 23 de febrero de 2015 y notificada en fecha 13 de abril de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2013-1398, de fecha 26 de noviembre de 2013 y notificada en fecha 25 de junio de 2014, mediante la cual se determinó lo siguiente:

MES MULTA UT
Enero 2009 4.291,42
Febrero 2009 269,25
Marzo2009 2.859,57
Abril 2009 2.009,86
Mayo 2009 3.618,12
Junio 2009 643,51
Julio 2009 4.278,60
Agosto 2009 679,08
Septiembre 2009 2.929,38
Octubre 2009 1.192,53
Noviembre 2009 261,89
Diciembre 2009 2.363,64
TOTAL 25.396,85


En fecha nueve (09) de junio de 2015 (folios 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/2286 remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de junio de 2015 (folio 40), donde se recibió y se le dio entrada a través de auto de fecha seis (06) de julio de 2015 (folio 41), por el que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el presente recurso (folios del 68 al 73).

El seis (06) de febrero de 2017, este Tribunal Superior mediante auto se declaró la firmeza recaída en el presente expediente (folios 81 y 82).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANAMAR HERRERA GUAITA, en fecha trece (13) de febrero de 2017, (folio 84), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…solicitamos, la remisión del expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “IMPORTACIONES KAILJA C.A.” No Asunto: AP41-U-2015-000195, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital-Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo…”



Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-