REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL 
 
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 6 de febrero de 2017
 
206º y 157º
 
ASUNTO : AP41-U-2016-000123
 
 
                                                                            SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
               Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 26 de septiembre de 2016 (folios 52 y 53), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 ahora el 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 20 de septiembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano RODOLFO PLAZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. 3.967.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ELECTRODOMESTICO JVG HOGAR C.A.”; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo  SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2016-091 de fecha 01 de agosto de 2016, notificada a la contribuyente el 09 de agosto de 2016, por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los períodos Impositivos 01/11/2011 al 31/10/2012  y las Planillas de liquidación de Impuesto y Multa N° F-2009-01072005 y 01072006, así como  la Planilla de Liquidación de Intereses Moratorios N° F-2009-01072007 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas a la contribuyente el 09 de agosto de 2016 como se indica a continuación: 
 
 
  
 
Multa Concurrencia articulo 81 de COT-2001	
 
Impuesto Omitido	
 
Intereses Moratorios
 
66.364.899,69	25.312.589,46	26.330.138,68
 
 
 
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al  Vice-Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y tal y como consta en los folios 58, 67 y 68 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. 
 
 
          En fecha 06 de octubre de 2016 el ciudadano abogado NELSON BORJAS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nro. 16.077.965 actuando en su carácter de  apoderado judicial de la contribuyente  consignó mediante diligencia  por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital  Documento Poder original de fecha 28-09-2016 (folios 60 al 64).
 
 
         El 25 de octubre de 2016 se recibió oficio Nro. 298-2016 de  esa misma fecha emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, mediante  el cual remite cómputo de los días  hábiles transcurridos en esa Unidad (folio 66).
 
 
          En fecha  08 de diciembre de 2016 (folios 69 al 72) la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO  HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.110.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.378  en su carácter de  Representante  de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de Oposición a la Admisión del recurso interpuesto.
 
 
         El día 13 de diciembre de 2016, (folios 73 al 94) el ciudadano abogado NELSON BORJAS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nro. 16.077.965 actuando en su carácter de  apoderado judicial de la contribuyente  consignó escrito mediante el cual presenta  argumento de réplica contra la oposición formulada por la Representación de la República, así como documento  constitutivo estatutario de la compañía, Acta de Junta Directiva  y Acta de Asamblea Extraordinaria.
 
    
 
          Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2017 (folios 95 y 96) la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO  HERNANDEZ, en su carácter de  Representante  de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia  mediante la cual manifiesta conformidad  con los documentos presentados por la recurrente correspondientes al recurso interpuesto.-
 
 
En fecha  25 de enero de 2017 (folios 97 y 98) se abrió articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho establecido en el segundo aparte del artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
 
 
El día 31 de enero de 2017 (folios 99 al 126) el ciudadano abogado NELSON BORJAS ESPINOZA actuando en su carácter de  apoderado judicial de la contribuyente  consignó escrito mediante el cual ratifica la réplica a la oposición  formulada  por la representación judicial de la República.
 
 
Siendo la oportunidad legal correspondiente para admitir o no el presente recurso y revisada toda la documentación que corre inserta en el expediente, este Tribunal para decidir observa: 
 
 
          Visto el escrito de OPOSICIÓN presentado por la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO  HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.110.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.378  en su carácter de  Representante  de la República Bolivariana de Venezuela,   en cuyo texto señala:
 
      “…En el presente caso, se observa que no se acompañó el Documento Constitutivo Estatutario originario  de la sociedad mercantil recurrente, así como tampoco las Actas de Asambleas de Accionistas  que reflejen las modificaciones estatutarias o el nombramiento de las personas a los que se les atribuye la capacidad  para representarla  o para constituir apoderados judiciales , lo que genera incertidumbre jurídica, respecto a si el poder otorgado  en fecha 26 de agosto de 1998, ante la  Notaría Publica  Cuarta del Municipio Chacao, estado Miranda, anotado bajo el Nº 10, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados  por esa Notaría , cumplió  con las formalidades legales correspondientes….”
 
 
Por otra parte, el ciudadano NELSON BORJAS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nro. 16.077.965 actuando en su carácter de  apoderado judicial de la contribuyente  al  consignar ESCRITO DE RÉPLICA  CONTRA LA OPOSICIÓN formulada por la Representante de la República expone: 
 
  
 
“…Contrariamente a lo señalado por  la representación de la República, la legitimidad de los apoderados de ELECTRODOMESTICOS JVG sí quedó demostrada en autos con el instrumento poder otorgado en fecha  26 de agosto de 1998, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, estado Miranda anotado bajo el Nro. 10, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, cuya copia fue consignada junto  con el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, instrumento que acredita a los apoderados suficiente y validamente para representar a la empresa en juicio. Como ya se dijo, dicho poder fue validamente  otorgado y en la forma legal correspondiente, amén de que consagra facultades expresas para el ejercicio del recurso objeto del presente caso…”
 
“…El contenido de  dicho instrumento poder deja en clara evidencia que, sin lugar a dudas la oposición formulada por la  representación judicial de la República es improcedente, esto al  pretender desconocer la cualidad y legitimidad de los apoderados  de la empresa recurrente los cuales estan,  como ya se dijo, plenamente facultados para interponer el recurso contencioso tributario intentado el  20 de septiembre de 2016, ya que tal cualidad y facultad se desprende de un documento autenticado que, en cuanto tal, posee plena eficacia probatoria hasta que sea declarada su falsedad o se aporte prueba que contradiga  su contenido,  cosa que no sucedió  en el caso que  acá nos ocupa, en el cual, la República se  limitó  a poner en tela  de juicio  el cumplimiento con las  formalidades legales correspondientes en el otorgamiento del instrumento poder por ella mencionado en su escrito de oposición, mas sin embargo, no aportó al proceso prueba alguna que  lograra dar certeza de su desatinado alegato…”
 
 
            Ahora bien, este Tribunal considera que quien se atribuya la representación del contribuyente de que se trate, vale decir, quien actúe con el carácter de apoderado judicial, debe necesariamente acreditarla. En este sentido, debe consignar el respectivo documento poder (instrumento público o auténtico), el cual ha debido otorgarse ante una autoridad legalmente reconocida para dar fe pública, conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
 
         Al respecto, el artículo 68 del Decreto Nro. 1.422 del 17 de noviembre de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.156 del 19 de noviembre de 2014, preceptúa que los Notarios o Notarias Públicas darán fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o mediante medios electrónicos.
 
En el presente caso, se pudo evidenciar que la representación  de la contribuyente consignó conjuntamente con la interposición del recurso, copia simple documento Poder otorgado en fecha  26 de agosto de 1998, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, estado Miranda anotado bajo el Nro. 10, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asimismo consta en autos original de documento poder otorgado  en fecha 26 de septiembre de 2016 ante la Notaría Pública Trigésima  Primera  de Caracas, bajo el Número 29, Tomo 219, folios 114 al 117; así como copia del documento  constitutivo estatutario, Acta de Junta Directiva de fecha 18 de agosto de 1998 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de septiembre de 1995, acreditando de esta manera los apoderados judiciales de la contribuyente “ELECTRODOMESTICO JVG HOGAR C.A.”, su representación  en el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 20 de septiembre de 2016. Por otra parte consta al folio 96 el escrito por medio del cual la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta conformidad con la documentación presentada por la contribuyente.
 
 
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del  caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos. Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente
 
II
 
 
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 
 
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario. 
 
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer (1º) día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
 
 
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
 
 
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete  (2017).  Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
 
LA JUEZA;
 
 
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.		                                              
 
 
                                                                              LA SECRETARIA;
 
 
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
 
 
BBG/yani
 
 
 
 
 
 
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