SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 008/2017
FECHA 14/02/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Asunto: AP41-U-2016-000071
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 24 de enero de 2017, por las abogadas, Mercedes Isabel Luque Sandoval y Onelia Freites, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.562.599 y V-10.543.908, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nros. 129.692 y 90.909, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A.” y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas con las letras “B”, “C”, “D1”, “D2”, “E1” y “E2” constante de sesenta y dos (62) folios útiles, y visto que la prueba documental promovida por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Viceprocurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir. LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2016-000071
RIJS/MJHM.-
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