REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de febrero de 2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082017000021
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000193

En fecha 25 de junio de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan Rafael García Gago, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.467.359, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JOSE NAVARRO SANTAMARIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha, 7 de julio de 1975, bajo el N° 75, Tomo 4-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00096464-5, contra la resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/1919 de fecha 13 de mayo de 2015 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2073, de fecha 23 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (4.591,75 UT) por concepto de multa, y la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 13.891.02) por concepto de intereses moratorios.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
En la fecha de hoy, seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082017000021, siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.)
La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso
Asunto: AP41-U-2015-000193
DIGA/rms/lag.