ASUNTO: 1884/ AF49-U-2001-000088 Sentencia Interlocutoria 021/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2017
206º y 158º

En fecha 26 de junio de 2003, el ciudadano Onéximo Gárnica Prato, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.578.576, abogado en ejercicio, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.315, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92. C.A., domiciliada en San Cristóbal e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 42, Tomo 11-A, en fecha 10 de Marzo de 1993, presentó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, (distribuidor), Recurso Contencioso Tributario contra la Providencia RLA/DRRD/03/005 de fecha 19 de junio de 2003, la cual le fue notificada el 26 de junio de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 30 de junio de 2003, se recibe el expediente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada en fecha 15 de julio de 2003, auto mediante el cual se ordena las notificaciones de ley.

En fecha 13 de julio de 2004, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 01 de octubre de 2004, únicamente la ciudadana María Flor Sequera Martínez, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.132, presentó su escrito de informes.

El 07 de abril de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 021/2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

El 10 de febrero de 2016, se declaró la firmeza de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto.

Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:

“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al veintidós (22) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Suplente,

Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria Suplente,

Niurka Rangel Villegas



Exp. 1884 / AF49-U-2003-000121
YACD/elc
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) días de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.), bajo el número 021/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria Suplente,
Niurka Rangel Villegas