ASUNTO: 2088 / AF49-U-2003-000088 Sentencia Interlocutoria 018/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2017
206º y 158º

En fecha 30 de Enero de 1996, la sociedad mercantil INDUSTRIAS SAN JORGE S.R.L., ejerció por intermedio de su Representante Legal JOSEPH NAHHAS, Cédula de Identidad número 13.498.733, asistido por EMILIA CAMPOS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.929, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico contra la Resolución N° GRNO-500-1040, de fecha 05-09-95, mediante la cual se impone multa por Bs. 30.000,00, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente Recurso Contencioso Tributario fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 09 de julio de 2003 y, mediante auto de fecha 22 de julio de 2003, este Tribunal le dio entrada ordenando formar Expediente bajo el Nº 2088.

Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 22 de Julio de 2003 hasta el día 03 de Noviembre de 2004, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar Perimida la Instancia en el presente juicio.

El 29 de septiembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 137/2005, declarando la perención en la presente causa.

El 29 de septiembre de 2005, se libraron las respectivas boletas de notificaciones.

El 04 de febrero de 2016, se libró cartel en la cartelera de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

El 29 de septiembre de 2016, se declaró la firmeza.

Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:

“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al veintidós (22) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Suplente,

Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria Suplente,

Niurka Rangel Villegas



Exp. 2088 / AF49-U-2003-000088
YACD/gg

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) días de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), bajo el número 018/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria Suplente,

Niurka Rangel Villegas



Exp. 2088 / AF49-U-2003-000088
YACD/gg