REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de febrero de 2017
206º y 157º

En fecha 23 de septiembre de 2004, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio GJT-DRAJ-J-2004-8462, remitió a estos Tribunales Superiores el escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2004, el ciudadano José Ramón Colmenares Aquino, actuando en su carácter de presidente de la recurrente CLUB SOCIAL LAS TRES "J", S.R.L., mediante el cual interpone el Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2003-000416, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 23 de septiembre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, por vía de distribución asignó a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, el cual quedó signado bajo el AP41-U-2004-000257.

En fecha 24 de septiembre de 2004, se dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 09 de febrero de 2005, fue consignada a los autos las resultas de la boleta de notificación librada al Contralor General de la República, la cual fue debidamente practicada.

En fecha 03 de marzo de 2005, fue consignada a los autos las resultas de la boleta de notificación librada al Fiscal General de la República, la cual fue debidamente practicada.

En fecha 16 de marzo de 2005, fueron consignadas a los autos las resultas del oficio y la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República, la cual fue debidamente practicada.

En fecha 27 de julio de 2006, la ciudadana Samantha Leal M., actuando en su carácter de representante de la República, presentó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se declare la perención de la instancia en el presente asunto.

El 03 de abril de 2008, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa y ordena notificar a las partes.

El 31 de marzo se 2011, este Tribunal ordena librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

El 03 de junio de 2011, este tribunal dictó auto mediante el cual declara la firmeza de la sentencia.

El 02 de febrero de 2017, la abogada María Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso


La Secretaria Temporal,


Niurka Rangel Villegas




En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y ocho (02:08 p.m.), bajo el número 012/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria Temporal,


Niurka Rangel Villegas





ASUNTO AP41-U-2004-000257
RGMB/mcd.-