Asunto AP41-U-2014-000270 Sentencia Interlocutoria número 010/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de febrero de 2017
206º y 157º
El 19 de septiembre de 2014, el ciudadano Francisco Nicolas Felices Landaeta , cédula de identidad número 15.681.961, asistido por el abogado Ali Arturo Diamont Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.388, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLL/DSA/ ISLR/2013/029, de fecha 30 de septiembre de 2013, emitida por la División de Sumario Administrativo del SENIAT Región Los Llanos, mediante oficio número 08592014, de fecha 02 de julio de 2014, emanada del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual fue remitido en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 19 de junio de 2014, por el prenombrado Juzgado Superior.
El 22 de septiembre de 2014, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 24 de febrero de 2015, se admite el recurso contencioso tributario.
El 23 de abril de 2015, este tribunal fija para el decimoquinto día de despacho para que tenga lugar la presentación de informes.
El 15 de mayo de 2015, la ciudadana ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 26.507, en su carácter de Abogado sustituta de la Procuraduría General de la República, presento escrito.
El 28 de mayo de 2015, este Tribunal dictó sentencia número 022/2015, la cual declaro Sin Lugar.
El 29 de julio de 2015, este Tribunal declara la firmeza en la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 02 de febrero de 2017, por la ciudadana Antonieta Sbarra Ramanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“ corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
Secretaria Temporal,
Niurka E. Rangel Villegas
Asunto AP41-U-2014-000270
RGMB/blvp/nr
En horas de despacho del día de hoy, (06) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y siete de la tarde (12:07 p.m.), bajo el número 010/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
Secretaria Temporal,
Niurka E. Rangel Villegas
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