REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de febrero de 2017.
206° y 158°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Andrés Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual expone: “(…) vencido el lapso de contestación como se encuentra el referido Recurso Contencioso Funcionarial solicito de este despacho prover (sic) lo conducente (…)”.
Para resolver al respecto, este Juzgado aclara al solicitante que en fecha 17 de enero de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó a los autos Oficio de citación N° 16-0994, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social del personal del Ministerio de Educación (IPASME), en el cual se le informó que debía dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constase en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicables por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, siendo ello así, se observa que a la presente fecha solo ha trascurrido el lapso de quince (15) días de despacho establecido en Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda por citado el Presidente del Instituto Autónomo, más no ha fenecido el lapso de contestación. Así se decide.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA RAMÍREZ


YVR/MR/yc.-
Exp.: 7441