REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de febrero de 2017
206º y 157º

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de febrero de 2017, por la abogada Miriam Jorge, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.128, apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), mediante la cual expuso “… Visto que en fecha 08 de noviembre de 2016 esta representación judicial consignó las resultas de la notificación practicada a la empresa demandada, B.J.F.S. INVERSIONES, C.A. por el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con Sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la cual resultó positiva. Asimismo, visto (…) que ya se encuentra vencido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos desde la fecha de la última notificación practicada (08/11/2016); es por lo que procedo a solicitar se fije la Audiencia Preliminar en la presente causa…”.
Para proveer la petición efectuada, se aclara que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de agosto este Tribunal acordó la solicitud suscrita por la abogada Miriam Jorge, arriba identificada, por lo que se ordenó hacerle entrega de la boleta de citación librada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2015 con su respectiva compulsa, dirigida a la empresa B.J.F.S, INVERSIONES, C.A., para ser practicada según lo dispuesto en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede verificar que en fecha 8 de noviembre de 2016, la abogada Ysabo Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.502, apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), consignó resultas de la referida citación para que surtiese los efectos correspondientes.
Para resolver al respecto debe traer a colación el contenido del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentados”.

Sobre los trámites de la citación por gestión del actor a través de otro Alguacil, el autor patrio Román Duque Corredor, en su obra “Apuntaciones sobre el Procedimiento Ordinario”, Tomo I, Ediciones Fundación Projusticia, Caracas, p. 152-153, expone lo siguiente:
“El actor puede hacer tal solicitud en la misma demanda o en diligencia o escrito posterior. Luego, en segundo lugar, una vez que el Juez de la causa vea la solicitud de que la citación la practique otro Alguacil o un Notario de su misma circunscripción o de la del lugar de la residencia del demandado, el mencionado Juez debe disponer, en el auto de admisión, o en otro posterior, según sea el caso, que se le entregue al actor o a su apoderado, la copia o las copias de la demanda con la respectiva o respectivas órdenes de comparecencia, dejando constancia en autos de tal hecho. Después de esto, el Secretario debe dejar constancia de haber entregado la copia o las copias certificadas de la demanda y las respectivas órdenes de comparecencia, según se trate de uno o más demandados. Esta nota, por emanar de un funcionario que tiene facultad para dar fe pública, tiene carácter auténtico. En tercer lugar, una vez que el actor o su apoderado reciban la compulsa o las compulsas, éstos acuden al Tribunal que han escogido, para que el Juez ordene a su Alguacil que practique la citación personal del o de los demandados.
Ahora bien, vista la solicitud del actor o de su apoderado, el Tribunal ante el que hayan acudido, debe expedir un auto con base en dicha solicitud, y, de conformidad con el artículo 345 del C.P.C., en concordancia con el 218 del mismo Código, ordenar a su Alguacil que practique la citación personal del o de los demandados en la forma prevista en el citado artículo 218 y una vez cumplidas estas actuaciones, igualmente, debe ordenar que se entreguen al propio actor o a su apoderado, las resultas de la gestión de la citación. Si se practicó la citación, el Tribunal escogido debe entregar al actor o a su apoderado el recibo firmado por el demandado en señal de haber recibido la compulsa de la demanda y la correspondiente orden de comparecencia; y, en este caso, el Secretario de aquel Tribunal, debe estampar una nota, señalando que así se hizo en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal y que el demandante recibió conforme los recaudos. El actor o su apoderado debe consignar en el Tribunal de origen, por escrito o diligencia, ante el Secretario, el resultado de la gestión relacionada con la citación del demandado”. (Subrayado agregado por este Tribunal).
Sentadas las anteriores premisas, de la revisión de las actas procesales, se observa que corre agregado al folio 61 del presente expediente, que la abogada Miriam Jorge, apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), solicitó que se le hiciera entrega de los recaudos de citación para su gestión a través de otro alguacil de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 218 y artículo 345 del Código Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal de la causa, por auto del 10 de agosto de 2016, que corre agregado al folio 62 del presente expediente.
Posteriormente, en diligencia del 21 de septiembre de 2016 (folio 163), la abogada Ysabo Rodríguez, antes identificada, apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), consignó sólo declaración rendida por el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con Sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y boleta de citación dirigida a la empresa B.J.F.S, INVERSIONES, C.A., firmada como recibida por la ciudadana Hicari Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 6.424.528, en fecha 13 de octubre de 2016, sin embargo, de dichas resultas no se evidencia auto emanado del Juez de ese Despacho en el cual se le ordene al Alguacil practicar la citación, tampoco la orden de devolución de lo original de lo actuado con sus resultas al Juzgado primigenio, para que fueran agregados al expediente y surtieran efectos legales; por lo que en criterio de quien suscribe no aportó las resultas completas, pues si bien es cierto que dicha boleta aparece con sello húmedo y la declaración rendida por el Alguacil, aparece firmada por el secretario Abogado Manuel García, en criterio de este Tribunal no es suficiente para blindar el acto de certeza, máxime cuando se trata de la citación de una sociedad mercantil y no se dejó constancia que carácter posee la persona que suscribió el recibo, en consecuencia, se niega la petición efectuada hasta tanto se verifique en el expediente la efectiva citación de la parte demandada. Así se decide.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMIREZ


YVR/MR/mfd
Exp: JSCA3-G-2015-0010