REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de febrero de 2017
206° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de febrero de 2017 por la ciudadana ELICCET LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.555.074, asistida por el abogado Carlos Izquiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.794, mediante la cual expone que: “Una vez vencido el lapso para la ejecución voluntaria sin respuesta positiva, solicito a este honorable Tribunal la ejecución forzosa de la sentencia (…)”, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Que en fecha 5 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal el 13 de abril de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, la cual fue declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2015, en virtud del desistimiento tácito del recurso de apelación, donde se declaró lo siguiente:
“2.- Se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de ‘PROMOTORA I’, o a otro de igual o superior jerarquía, con el respectivo pago de los sueldos con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su separación, hasta su total y efectiva reincorporación, así como el pago de los sueldos dejados de percibir.
3.- Se ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, a efectos de la determinación de los conceptos ordenado a pagar, la cual se tendrá como parte integrante de esta sentencia a todos los efectos legales”.
Igualmente, este Tribunal, en es misma fecha -5 de octubre de 2016-, ordenó librar Oficios Nos. 16-0756, 16-0757 y 16-0758, a la parte demandada para que diese cumplimiento voluntario en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de los mismos; ello así, el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 2 noviembre de 2016, consignó copia como recibida de los oficios dirigidos a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento voluntario de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos correspondientes para ser anexados al respectivo mandamiento. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/mfd
Exp: JSCA3-N-2014-0089
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