REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH13-X-2009-000025
Vista la diligencia de fecha 08 de Febrero de 2017, suscrita por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por el referido abogado referente a la suspensión de la medida de embargo preventivo, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que conforma el presente expediente evidenció que por diligencia presentada en fecha 15 de Noviembre de 2016, la parte actora consignó finiquito correspondiente de los créditos Nº 815782 y 945079 donde se evidencia el pago total de la deuda mantenida por la Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIAS, C.A., en virtud de ello, este Juzgado a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de embargo preventivo, decretada en fecha 20 de Mayo de 2009, y practicada en fecha 27 de Julio de 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 (Bs.399.456,16), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal en un diez por ciento (10%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 94/100 (Bs.209.238,94), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un diez por ciento (10%) de la suma líquida demandada.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI.
YMZ
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