REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000818
PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR MANUEL ROMERO LAVATON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.711.137.
APODERADA JUDICIAL: abogada ELSA MARTINEZ TROCONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.442
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MIREYA AURORA DE RIVAS, MAGALY JOSEFINA ROMERO LABATON, ELIZABETH COROMOTO ROMERO DE ALARCON y JOSE LUIS ROMERO LOBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.720.081, V-3.720.082, V-4.354.523 y V-5.608.570, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
I
En diligencia de fecha 25 de Enero de 2017, suscrita por la abogada ELSA MARTINEZ TROCONIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Primero: solicito el desistimiento de conformidad al articulo 263, por lo que desisto del procedimiento actual por el Código de Procedimiento Civil”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ELSA MARTINEZ TROCONIS, apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio, mediante el cual solicita el desistimiento que consta en autos de fecha 25 de enero de 2017, solicitado en el cual la parte actora llego a un acuerdo extrajudicial y se ordeno la devolución de los originales, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento, contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 212 al 214 del presente asunto;, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda, efectuado por la parte actora, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD que sigue el ciudadano HECTOR MANUEL ROMERO LAVATON contra los ciudadanos MIREYA AURORA DE RIVAS, MAGALY JOSEFINA ROMERO LABATON, ELIZABETH COROMOTO ROMERO DE ALARCON y JOSE LUIS ROMERO LOBATON (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados extingue la sustancia de conformidad en lo establecido en el art. 266 Código Procesal Civil como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 10:36 AM, horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
GHB/DC/ Jhoseling.-
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