REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH13-V-1996-000047
Vista a la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2017, presentada por la abogada GINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y formen parte integrante del presente asunto.
Ahora bien, este Tribunal con vista a la sentencia dictada en fecha 15 de Enero de 2017, que declaró La Perención de la Instancia, y a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de Noviembre de 1995 y participada mediante oficio Nº 1657 de fecha 14 de Noviembre de 1995, el cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“…un apartamento distinguido con el Nº 93, ubicado en el noveno piso del edificio San Marte, situado con el frente a la avenida Sur, entre las esquinas de 74 distribución y circulación del noveno piso; ESTE: espacio vació que lo separa del apartamento 92, y OESTE: fachada posterior del edificio, protocolizado ante esa Oficina Subalterna de Registro el día 22 de diciembre de 1981, bajo el Nº25, Tomo 31, Protocolo Primero y su aclaratoria en fecha 20 de octubre de 1976, bajo el Nº 16, Tomo 5, Protocolo Primero. ”.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, con el objeto de participarle de la suspensión de la medida antes descrita, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrense oficios.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
GHB/DC/Jhoseling
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