REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

ASUNTO. AP11V-2014-001495

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PÉREZ AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, JOSÉ MANUEL MUGUESSA ALFARO, MARY HURTADO DE MUGUESSA yRAFAEL ÁLVARO RAMÍREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267, en su orden.

PARTE DEMANDADA: ciudadano HÉCTOR ALFONSO VIELMA ARAQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.096.676.

MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de diciembre de 2014, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley. Se dictó auto admitiendo la presente demanda en fecha 18 de diciembre de 2014, ordenando comisionar al Juez Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio, del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines del emplazamiento a la parte demandada.
En fecha 06 de abril de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada, en razón de lo cual el 16 del mismo mes y año, el Alguacil encargado dejó constancia de haber entregado a la oficina de correspondencia de la DEM, la comisión contentiva de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de junio de 2015, se dictó auto agregando a los autos las resultas provenientes del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, remitidas mediante oficio Nº 131-15, de fecha 26 de mayo de 2015, en virtud de la falta de impulso procesal de la parte actora. En tal virtud, y ante la solicitud formulada por la parte interesada, se ordenó oficiar al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de que informen el último domicilio que en su base de datos registre de la parte accionada.
En fecha 04 de agosto de 2016, se recibió oficio Nº 3193, de fecha 14 julio de 2016, proveniente del Servicio de Verificación y Registro de Identidad (SAIME).
En fecha 21 de septiembre de 2016, se recibió, oficio Nº 01284, de fecha 29 de agosto de 2016, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de octubre de 2016, se recibió oficio Nº 1184/2016, de fecha 28 septiembre de 2016, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 14 de febrero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual desistió del procedimiento pero reservándose el derecho de la acción y consignó autorización.
En fecha 17 de febrero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó fotostatos de documento de compra-venta con reserva de dominio a los fines de la devolución de los originales.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado RAFAEL ÁLVARO RAMÍREZ, actuando en su condición de mandatario judicial de la entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A.,está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano HÉCTOR ALFONSO VIELMA ARAQUE, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos al expediente dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/EM