REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2016-000870.
Vista la anterior diligencia de fecha 06 de febrero de 2017, presentada por el ciudadano: William Asskoul Saab, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se citara por cartel a los co-demandados; a los fines de proveer, estima este Juzgador necesario realizar las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, mediante el cual el referido abogado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CLAUDIO ANTONIO PEREZ BRUZUAL, procedió a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), a la sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. y a los ciudadanos: JOSE LUIS MEDINA DORTA y CARLOS ALBERTO MARTINEZ MEDINA, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, previa distribución de Ley.
El 21 de junio de 2016, se dictó auto admitiendo la demanda y librando las compulsas a la parte demandada, y comisionando para la práctica de las citaciones; elaboradas las mismas, y pagados los emolumentos correspondientes, en fecha 07 de octubre de 2016, compareció el alguacil titular Oscar Oliveros, señalando que citó de forma personal a la co-demandada sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., consignando el recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 15 de noviembre de 2016, el Alguacil encargado y adscrito al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda dejó constancia de su imposibilidad de citar personalmente al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MEDINA
Luego de ello, se acordó nuevamente la citación del co-demandado JOSE LUIS MEDINA DORTA, en razón de lo cual, en fecha 30 de enero de 2017, compareció el alguacil titular Oscar Oliveros, manifestando la imposibilidad de citarlo de forma personal.
En virtud de lo antes expuesto, es oportuno destacar el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 228: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
En el caso concreto de marras, se observa que no se ha logrado la citación de los co-demandados: JOSE LUIS MEDINA DORTA y CARLOS ALBERTO MARTINEZ MEDINA, asimismo, se puede apreciar, que entre el 07 de octubre de 2014, fecha en la cual se citó a la SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. (folio 109), , hasta la presente fecha han trascurrido holgadamente más de sesenta (60) días, por tal motivo, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, se acuerda dejar sin efecto la citación practicada, y en consecuencia, se SUSPENDE el procedimiento, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los co-demandados, a los fines de que den contestación a la presente demanda. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
ASUNTO: AP11-V-2016-000870.
MJG/EOO/casu.
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