REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2013-001501
PARTE DEMANDANTE: MARIA CELESTE CARRERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.893.569.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NORMA MARIA CARRERO DE PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.912.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALGIMIRO QUINTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.303 y la C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, RIF No. J-070011300, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 51.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA JOSÉ ALGIMIRO QUINTERO CASTILLO: NICOLA ROSALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.950.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial en fecha 18 de diciembre de 2013 correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente, en fecha 7 de enero de 2014, fue admitida la demanda ordenándose el emplazamiento de las partes codemandadas.
Mediante diligencia consignada en fecha 17 de marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que la citación de la parte demandada se hiciera en la persona de su apoderada judicial abogada ISKREL PEREZ; asimismo dejo constancia de la dirección a los fines de la práctica de dicha citación.
En fecha 28 de marzo de 2014, el Tribunal dejo sin efecto el término de la distancia de dos (02) días concedidos a la parte demandada en el auto de admisión de la demanda; asimismo insto a la parte actora a consignar los fotostatos para la elaboración de las compulsas.
Consignados los fotostatos ordenados, en fecha 22 de abril de 2014 la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber librado las compulsas pertinentes. Igualmente se deja constancia de la materialización del pago destinado al traslado para la citación.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano JOSÉ CENTENO, actuando en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejo constancia de la imposibilidad de emplazar al ciudadano JOSÉ ALGIMIRO QUINTERO CASTILLO y a la C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
En fecha 4 de junio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora insistió se practicara nueva citación a los demandados y aportó nuevas direcciones de los mismos.
En fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal acordó el desglose de los fotostatos respectivos y ordeno librar las nuevas compulsas, asimismo le concedió a la parte demandada ocho (08) días como termino de la distancia.
En fecha 08 de agosto de 2014, el ciudadano JOSÉ CENTENO, actuando en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejo constancia de haberse trasladado a las oficinas de MRW, a los fines de entregar el oficio Nº 605 a fin de que la comisión que fuese despachada se remitiera al tribunal competente para la citación.
En fecha 14 de octubre de 2014 se recibieron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debidamente cumplida y firmada por el ciudadano codemandado JOSÉ ALGIMIRO QUINTERO CASTILLO.
En fecha 16 de octubre de 2014 se admitió la reforma de la demanda que hiciera la actora conforme al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En el auto aludido se dejo constancia de la condición de citado del codemandado JOSÉ ALGIMIRO QUINTERO CASTILLO.
En fecha 10 de noviembre, el Tribunal recibió las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin firmar por parte de la C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
En fecha 18 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos respectivos a los fines de notificar a la Procuraduría General de la República; asimismo solicitó la citación por carteles de la co-demandada C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
En fecha 23 de febrero de 2015, la abogada NORMA MARIA CARRERO DE PAREDES, apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber retirado el cartel de citación dirigido a la codemandada C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
En fecha 18 de mayo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consignó publicación del cartel de citación ordenado en los diarios El Nacional de fecha 18/04/2015 y en el diario El Panorama Del Estado Zulia de fecha 22/04/2015.
En fecha 25 de Junio de 2015, el abogado NICOLA NAPOLITANO ROSALES, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALGIMIRO QUINTEROCASTILLO, presento escrito de contestación a la demandada.
-II-
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de determinar la etapa procesal en la cual se encuentra el juicio y evitar una eventual subversión del proceso.
Es oportuno señalar que en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado el legislador adjetivo ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado de este Tribunal de Instancia)
En virtud de la forma que se dispone en la ley se hace necesario señalar que, dando cumplimento al auto de admisión de la demanda, en fecha 22 de abril de 2014 se libraron compulsas a los codemandados; en razón a ello en fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano JOSÉ CENTENO, actuando en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejo constancia de la imposibilidad de emplazar a los demandados. Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2014, se libraron despachos de comisión a los fines dar cumplir con la citación de los codemandados siendo imposible la materialización de C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL. Seguidamente, mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2014, éste Tribunal libro cartel de citación a la C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL y en fecha 18 de mayo de 2015, mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, consigno los mismos debidamente publicados en el diario El Nacional de fecha 18/04/2015 y en el diario El Panorama Del Estado Zulia de fecha 22/04/2015.
Desde la fecha anterior se palpa de las actas procesales que la parte accionante ha incumplido con la carga de cumplir con las formalidades cartelarias contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, puntualmente lo referido a la fijación del cartel, con lo cual, a criterio de quien suscribe ha habido una paralización del proceso por causa de la inacción de la parte interesada que hace obligante, en aras de garantizar un debido proceso, así como la unidad de lapsos y una efectiva tutela judicial dar aplicación rigurosa a la normativa adjetiva transcrita por ser la que marca la pauta en los supuestos de citación de varios codemandados con las consecuencias que ésta dispone y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, estando en esta fase del proceso, debe dejarse debidamente clarificado que la contestación de la demanda que hiciera el ciudadano codemandado JOSÉ ALGIMIRO QUINTEROCASTILLO debe tenerse como no efectuada y sin valor procesal alguno ya que, al no haber estado citado el otro codemandado, el lapso destinado para tal fin debe entenderse como no generado y ASI SE DECIDE.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la SUSPENSION del procedimiento hasta tanto la parte actora gestione las citaciones de los codemandados conforme a la normativa adjetiva aludida en la motiva de este fallo para lo cual se insta a la representación judicial de la parte accionante a consignar los fotostatos pertinentes con la finalidad de librar las compulsas respectivas.
Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de febrero de 2017. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-001501
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