REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2014-000066
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto en fecha 10 de febrero de 2017, por los abogados KNUT NICOLAY WAALE RODRIGUEZ y JESUS DOMINGO BRITO USECHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 36.856 y 163.799, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y demandada en el mismo orden enunciado, mediante la cual presenta transacción y solicitan se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante oficio Nº 769/2014. Al respecto, observa este Juzgado, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y con vista a la transacción suscrita entre las partes y debidamente homologada por este Despacho Judicial mediante decisión dictada en esta misma fecha, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente juicio en fecha 19 de noviembre de 2014, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 769/2014, dirigida al Registrador del Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…un apartamento destinado para vivienda, distinguido con las siglas 3-PH-B, ubicado en la planta Pent House, del Edificio 3, de la Torre A, del Conjunto Residencial Altos de Villanueva del Hatillo, ubicado en la parcela M2, Avenida Los Apamates de la primera etapa de la Urbanización Villanueva del Hatillo, del Estado Miranda, distinguido con el Nº de catastro 325-18-02. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana IVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.281.949, según acuerdo reparatorio protocolizado en fecha 22 de julio de 2.013, asentado bajo la matrícula Nº 243.13.19.1.1005, Asiento Registral 2, Folio Real...”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de ser retirado por la parte interesada. Así se establece.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 094/2017.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2014-000066