REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH19-X-2010-000104
Con vista al Escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), suscrito por la abogada ANA MARIA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.440, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, y a la Sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha, la cual corre inserta en la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-M-2010-000312, y en atención al pedimento en el escrito contenido en el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 486/2010, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
1.- Un apartamento distinguido con el número PH-1 el cual forma parte del edificio RESIDENCIAS ANASTASIA situado en la calle Zamora parcela No. 5.-B Conjunto Residencial El Centro, en jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot en Maracay, Estado Aragua; este apartamento está situado en la planta Pent House del Edificio Residencias Anastasia y tiene una superficie de 249.52 Mts2 y está integrado por hall de entrada, salón comedor, cuatro (4) dormitorios, dos de ellos con baño incorporado, un baño, pasillo de distribución interno, cocina, lavadero, patio de secado y área de terraza techada y jardinera y sus linderos son: NORTE: fachada principal del Edificio; SUR: espacio vacío que lo separa de apartamento PH-3, área de circulación y apartamento PH-2; ESTE: fachada lateral este del Edificio y OESTE: fachada lateral oeste del Edificio. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 52 y 53 ubicados en la planta baja del Edificio el cual forma parte integrante e indivisible del apartamento, y un maletero distinguido con el No. 1 ubicado en la planta baja, el cual tiene una superficie aproximada de tres metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (3.25 Mts2) y el cual es parte integrante e indivisible del apartamento. El mencionado inmueble es propiedad del co-demandado KLAUS AUGUST F. GOETZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.861.910 según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1983, bajo el No. 6, Protocolo Primero, Tomo 12.-

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin del retiro por la representación actora a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 109/2017.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2010-000104