REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2017-000006
MOTIVO: SIMULACIÓN
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL BARRIOS CAMPO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.322.125.

APODERADOS: GABRIEL ACOSTA HERNANDEZ y CRISTIAM DOS REIS HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 253.667 y 253.668, respectivamente.

DEMANDADA: MONICA YELITZA GONZALEZ CARRILLO y VERONICA CARRILLO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nos 13.288.005 y 3.449.747, respectivamente.

APODERADO: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

-II-
SINTESIS
Se inicia el procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2017, intentado por el ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS CAMPO contra las ciudadanas MONICA YELITZA GONZALEZ CARRILLO y VERONICA CARRILLO RAMIREZ, por SIMULACION.-
Consta en el Capitulo IV del escrito libelar una solicitud de medida cautelar formulada en los siguientes términos:
“Según lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble en controversia, para garantizar las resultas, mas los costos y costas que se generaran del presente juicio, reservándonos el derecho de señalar en su debida oportunidad otros bienes sobre los cuales ha de recaer la medida solicitada”
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2017, consignó los fotostatos necesarios para abrir el cuaderno de medidas y ratificó su solicitud de medida cautelar.
En tal sentido, este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la medida solicitada observa:
Según se constata del escrito libelar así como del auto de admisión de la demanda el presente juicio consiste en una demanda de simulación, la cual se tramita por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha norma adjetiva regula la procedencia de las medidas cautelares en el procedimiento ordinario, en sus artículos 585 y siguientes. Y por su parte se observa que el solicitante de la medida cautelar fundamenta su solicitud en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual esta referido a la procedencia de las medidas cautelares en los juicios ejecutivos, específicamente en el procedimiento por intimación.
De la anterior narración de hechos se evidencia que la solicitud cautelar formulada por los representantes legales de la parte actora, se fundamenta en una norma ajena e inaplicable al procedimiento ordinario, aunado al hecho que no trajo a los autos pruebas suficientes, a los fines de demostrar los alegatos para la procedencia de la medida. En consecuencia la solicitud de medida cautelar fundamentada en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, debe ser NEGADA por improcedente, y ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISION
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS CAMPO, en el juicio que sigue contra las ciudadanas MONICA YELITZA GONZALEZ CARRILLO y VERONICA CARRILLO RAMIREZ, por SIMULACION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LEGS/SCO/SarahB.-