REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2013-000819
PARTE ACTORA: FELIX ARTURO CAMPOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-206.045.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA EMILIA PAGÉS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.667.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CAMPOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.530.318
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 25 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por el ciudadano FELIX ARTURO CAMPOS SALAZAR, contra el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS GARCIA, todos identificados en el encabezado, por ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
En fecha 06 de Agosto del 2013, se dictó auto mediante el cual se admite la presente demanda.
En fecha 19 de Septiembre del 2013 se recibió diligencia mediante la cual se consignaron los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 25 de septiembre de 2013 se dejó constancia de que se libró compulsa a la parte demandada en el presente juicio, ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS GARCIA.
En fecha 08 de Octubre del 2013 se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los emolumentos a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de Octubre del 2013 se recibió diligencia presentada por la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal realice la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte interesada, Abog. ADRIANA EMILIA CAMPOS. Apoderada judicial de la parte actora, a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo (U.A.C.), a los fines de hacer la tramitación de citación de la parte demandada.-
En fecha 01 de Noviembre del 2013, comparece el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de alguacil, dejando constancia del traslado respectivamente con el propósito de citar al ciudadano, quién dio resultado negativo por otros motivos, asimismo consigna original y copia de la boleta de citación.
En fecha 05 de Noviembre del 2013 se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, en su carácter de apoderada judicial de la pacte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 12 de Noviembre del 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordena la citación por carteles de la parte demandada. En esta misma fecha se libraron los respectivos carteles.
En fecha 20 de Noviembre del 2013, se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja expresa constancia de haber retirado el cartel de citación de fecha 12 de Noviembre del 2013. En esa misma fecha deja constancia de consignar emolumentos a la secretaria de guardia a los fines de su traslado.
En fecha 26 de Noviembre del 2013, la secretaria deja constancia de que se trasladó a la dirección consignada por la parte actora a los fines de fijar el cartel de citación a la parte demandada, dando así cumplimiento a las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó cartel de citación publicado en los diarios EL UNIVERSAL y ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 13 de Diciembre del 2013, se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal designe defensor judicial.
En fecha 20 de Diciembre del 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acuerda designar al defensor judicial al ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS GARCIA. En esta misma fecha se libró una boleta de notificación al defensor judicial JACINTO BLANCO MATOS.
En fecha 13 de Enero del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal entregue la boleta de notificación a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar al Defensor Ad-Litem.
En fecha 16 de Enero del 2014, se recibió diligencia por parte del abogado AUGUSTO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por citado, consigna poder notariado y escrito de contestación de la demanda.
En fecha 31 de Enero del 2014 compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil, dejando constancia que notificó al ciudadano JACINTO BLANCO, quien ha sido designado como DEFENSOR JUDICIAL en la presente causa, quien firmó conforme.
En fecha 03 de Febrero del 2014, se recibió por parte del abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, un escrito de oposición a la contestación a la demanda. En esta misma fecha consignó un escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05 de Febrero del 2014, la secretaria dejó constancia del resguardo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 10 de Febrero del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó escrito de promoción de pruebas y complementarlo.
En fecha 21 de Marzo del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de pruebas promovidas.
En fecha 24 de Marzo del 2014, se dictó auto mediante el cual se hizo constar que la secretaria procedió a publicar un (01) escrito de pruebas presentado por la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPO.
En fecha 02 de Abril del 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPO.
En fecha 17 de Julio del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA EMILIA PAGES CAMPO, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en fecha 03 de febrero del 2014.
En fecha 04 de Agosto del 2014 se dictó un auto mediante el cual se instó al diligenciante a revisar las actuaciones contenidas en el presente expediente.
En fecha 22 de Octubre del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada ADRIANA PAGES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente juicio y así mismo solicitó se homologue.
En fecha 26 de enero del 2015 se dictó auto mediante el cual se ordena notificar mediante boleta a la parte demandada, el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS GARCIA, a fin de hacer de su conocimiento que la representación judicial de la parte actora desistió de la presente acción reivindicatoria. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 26 de enero de 2015, fecha en la cual el tribunal libró la boleta de notificación del ciudadana JOSE RAFAEL CAMPOS GARCIA, en su carácter de parte demandada, transcurrió más de un (01) año y veintiún (21) días de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/MSR
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