REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero 2017
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2017 suscrita por JOSE DANIEL REYES en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación a la ciudadana ANA ISABELLA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926, Defensora Judicial de la sociedad mercantil Sociedad mercantil CORPORACIÓN DE METALES Y ESMALTES VALENCIA, C.A., (CORESMALT VALENCIA, C.A)., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de junio de 1974, bajo el No. 6611, y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1975, bajo el No. 25, Tomo 7-A., en su condición de parte demandada en el presente juicio mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: “…desde la fecha en que se libro la Boleta hasta el día de hoy, la persona antes mencionada no ha comparecido por ante la Sede Judicial para darse por notificada del contenido de la notificación...” es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha parte, ordena su notificación mediante Cartel. A los fines de hacerle saber que en fecha de 09 de octubre de 2013 este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/02
ASUNTO: 00872-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-M-1997-000007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero 2017
206º y 157º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Ciudadana ANA ISABELLA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926, Defensora Judicial de la sociedad mercantil Sociedad mercantil CORPORACIÓN DE METALES Y ESMALTES VALENCIA, C.A., (CORESMALT VALENCIA, C.A)., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de junio de 1974, bajo el No. 6611, y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1975, bajo el No. 25, Tomo 7-A., en su condición de parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en su contra la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto, registrado en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1997, bajo el No. 22, Tomo 4-A-Pro., en el expediente signado bajo el N° antiguo. AH16-M-1997-000007 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y nomenclatura interna de este Tribunal N° 00872-12 que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2016, mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Cobro de Bolívares incoada por el abogado JUAN CARLOS SOSA, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE METALES Y ESMALTES VALENCIA, C.A. (CORESMALT VALENCIA, C.A.). SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CÉNTAVOS DE DÓLAR ($. 35.867,72), o en su defecto su equivalente en bolívares al cambio oficial vigente, por concepto de saldo por capital del Pagaré, los cuales deben ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CÉNTAVOS DE DOLARES ($.12.398,28) o en su defecto su equivalente en bolívares al cambio oficial vigente, por concepto de intereses moratorios causados desde el 01 de mayo de 1995 hasta el 05 de agosto, ambos días inclusive, calculados a la tasa del quince con veinticinco centésimas por ciento (15,25%) anual, los cuales deben ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo por el saldo del capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América, desde el 07.08.1997, hasta que la presente decisión haya adquirido fuerza de definitivamente firme, calculados a la tasa de interés pactada en el quince con veinticinco centésimas por ciento (15,25%) anual, convenida en el pagaré o su equivalente en bolívares al tipo de cambio vigente. QUINTO: A los fines de establecer el quantum de los rubros demandados condenados de este dispositivo, se ordena una experticia complementaria, que practicará por vía de colaboración el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: De conformidad con el artículo 274 eiusdem, se imponen las costas a la parte demandada por haber resultado vencida en este juicio. SÉPTIMO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/02
ASUNTO: 00872-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-M-1997-000007
En el día de hoy, quien suscribe ARELYS DEPABLOS ROJAS, Secretaria Titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo expresa constancia que se fijó el presente Cartel de Notificación de sentencia, librado a la parte demandada en la Cartelera de este Tribunal. Caracas, 21 de febrero 2017. Años: 206º y 157º.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS
MMC/ADR/02.-
ASUNTO: 00872-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-M-1997-000007