REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Febrero de 2017
206° y 157°


Vistas las diligencias suscritas en fecha 14.12.2016, 15.12.2016, por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.532, actuando en carácter de presidente de la Asociación Civil MAGNUM CITY CLUB, asistido de abogado DAMIANO D´ANGELO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.056, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 10.10.2016, que declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fechas 26.11.2015 y 01.12.2015 (f.196-198 y 207-208), por el abogado JOSE VICENTE HARO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Asociación Civil MAGNUM CITY CLUB, contra la sentencia de fecha 30.10.2015 (f.180 al 182), proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) “…PROCEDENTE EL DERECHO del abogado ARGENIS RIVAS D., a cobrar Honorarios Profesionales a la asociación civil MAGNUM CITY CLUB. (ii) Se acuerda que para el momento de la ejecución de la decisión ejecutoriada, se realice la rectificación monetaria al monto objeto de condena. Para la liquidación de la rectificación ordenada, hágase la misma sobre la base del índice inflacionario que suministre el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre el momento de la presentación de la presente demanda (26/03/14), y hasta la fecha en que quede definitivamente firme esta decisión. Practíquese la experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 249 Código de Procedimiento Civil., y (iii) Notifíquese la presente decisión a las partes, conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no correrá lapso alguno para la interposición de los recursos respectivos…”.
SEGUNDO: PROCEDENTE el derecho a cobrar a la parte demandada, los honorarios profesionales del abogado JOSÉ ARGENIS RIVAS D, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.576, por los siguientes conceptos:
1. Diligencia recurso de hecho en nombre de Magnum City Club. Juicio que concluyó con sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente No. 2012-000554;
2. Diligencia ejerciendo recurso de apelación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en materia laboral, en el Expediente No. AP 21-S-2005-00-1392.
3. Escrito de Contestación a la Demanda ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente No. AP21-L-2006-001349,
4. Escrito de Demanda ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente No. AP21-L-2006-002426,
5. Escrito de Audiencia Oral y Pública de Recurso de Amparo por ante el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
6. Escrito de Pruebas en el Juicio llevado por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
7. Escrito de control de legalidad ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente No. AP21-R-2006-000734.
8. Escrito de apelación por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
9. Escrito de argumentos por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
10. Escrito presentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, con relación al fallo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
11. Escrito de pruebas ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Y 22. Contrato de Servicio por Honorarios Profesionales de los Instructores.
TERCERO: Se acuerda la Indexación monetaria la cual debe realizarse mediante experticia complementaria y para cuyo cálculo deberá tomarse en cuenta el monto que determine la retasa, en caso de llevarse a cabo la misma, a fin de procurar la compensación de las cantidades adeudadas, por la pérdida de su valor real al momento en que se produzca el pago dada la devaluación del signo monetario por efecto de la inflación, dichos cálculos deberán ser efectuados mediante experticia contable, conforme a los Índices Inflacionarios para el Consumidor (IPC), establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde el tiempo transcurrido entre el momento de la presentación de la presente demanda 26.03.14, (f.03 al f.09) y hasta la fecha en que quede definitivamente firme esta decisión, la cual formará parte integrante de este dispositivo, todo ello en armonía con lo pautado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Queda Confirmada la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el A quo.
QUINTO: No Hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del presente acción....”


Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 15 de Diciembre de 2016 y venció el día 03 de Febrero de 2017, ambas inclusive y las diligencias suscritas en fecha 14.12.2016, 15.12.2016, por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.532, actuando en carácter de presidente de la Asociación Civil MAGNUM CITY CLUB, asistido de abogado DAMIANO D´ANGELO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.056, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 10.10.2016, fueron ejercidas en tiempo hábil.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia interlocutoria cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido, el cual corresponde hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, el cual se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa, siendo el presente coso la fase declarativa y tal decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y TRES (Bs273.127.740,73), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 09.


Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:


“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y TRES (Bs273.127.740,73), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 26.03.2014, era la cantidad de Ciento veintisiete Bolívares (Bs.127,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 2.150.612,131 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluír que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 2.150.612,131 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.532, actuando en carácter de presidente de la Asociación Civil MAGNUM CITY CLUB, asistido de abogado DAMIANO D´ANGELO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.056, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 10.10.2016, dictada por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

IPB/MAP/jean carlos
Exp. N° AP71-R-2015-001247