REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.096, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara. APODERADOS JUDICIALES: LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, ÁNGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES ROAS CHAVEZ, NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO y GERALDINE PAOLA VASQUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.094.400, V-14.490.878, V-15.352.235, V-12.841.445, V-15.264.933, V-14.404.047 y V-21.504.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464, 90.413, 117.668, 173.720, 108.921, 90.412 y 242.914.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(DIRECTO)

I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, en contra de la sentencia de fecha 04 de agosto de 2016 del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad, a los fines de su conocimiento y decisión anotándose en el libro de causas del archivo de éste Tribunal el 08 de febrero de 2017, previa su revisión.

Por diligencia del 08 de febrero de 2017, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud la parte presuntamente agraviada presentó escrito, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 2, 3, 25, 26, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
• Que en fecha 15 de diciembre de 2015, la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A a través de sus abogados introduce DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la firma mercantil INVER GROUP C.A, ALIX COROMOTO SUAREZ y ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA la cual quedó identificada con el Nº AP11-M-2015-000490;
• Que en fecha 17 de diciembre el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ADMITE ordenando el emplazamiento de los demandados plenamente identificados;
• Que en fecha 25 de abril de 2016 la parte demandante en el juicio principal solicitó se dicte sentencia debido a la falta de contestación de la demanda (confesión ficta) por lo que en fecha 10 mayo de 2016 el Tribunal de la causa mediante resolución niega la petición de confesión ficta y señala que de acuerdo al contenido de la clausula Décimo Cuarta del contrato de Contragarantía (anexo al libelo de demanda) practicada como fue la citación de la firma mercantil INVER GROUP C.A y la ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ se entendía por citado el ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA;
• Que el 04 de agosto de 2016 el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicta sentencia definitiva, en la que consideró que bajo la aplicación del particular decimo cuarto del documento de contragarantía si la citación se verificare en uno cualesquiera de los demandados esta surtiría efectos para todos, declaró la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por Seguros Pirámide;
• Que denuncia la violación de naturaleza constitucional del derecho a la defensa, derecho a ser oído, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la propiedad ;
• Que con base en los hechos narrados solicitan la admisión de la acción de amparo ejercitada y se ordene el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida ordenando la nulidad absoluta de la sentencia y demás actuaciones procesales llevadas a efecto por el Juzgado agraviante, ordenando consecuencialmente la reposición de la causa hasta la oportunidad que sea practicada la citación del accionante en amparo.

III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que existe una inefectividad de la tutela del derecho, al declarar en su decisión del 04 de agosto de 2016 la confesión ficta de la parte demandada (entre ellos el accionante ciudadano Alejandro Filomeno Spatafora) declarando con lugar pretensión en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la Seguros Pirámide en contra de la sociedad mercantil Inver Group C.A y los ciudadanos Alix Coromoto Suarez y Alejandro Filomeno Spatafora.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada por el ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, en virtud de la presunta violación de derechos constitucionales en la que presuntamente incurrió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial al declarar en su decisión del 04 de agosto de 2016 la confesión ficta del ciudadano Alejandro Filomeno Spatafora (accionante) declarando en consecuencia con lugar pretensión;

2º Que la parte accionante consignó copias de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de alguna de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA en contra de la decisión de fecha 04 de agosto de 2017 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que incoara SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRAMIDE C.A en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVER GROUP C.A y los ciudadanos ALIX COROMOTO SUAREZ y ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

TERCERO: Se ORDENA agregar copia de la presente resolución al expediente Nro. AP11-M-2015-000490 de la nomenclatura del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A. (parte demandante), de la sociedad mercantil INVER GROUP C.A y la ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ (parte codemandada) en el juicio por Cumplimiento de Contrato llevado por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de la notificación que se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva. Asimismo, se advierte a la parte accionante que deberá consignar copia certificada de la sentencia recurrida en amparo a los fines de evitar su inadmisibilidad sobrevenida. Igualmente se le insta a consignar el original (o copia certificada) del mandato que acredita la representación, así como los fotostatos necesarios para el trámite de las notificaciones.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
ACE/JLA/Anny
Exp. N° 11.296
(AP71-O-2017-000007)