REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. EMMA GARCIA, JUEZA VIGESIMA SEXTA DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por encontrarse incursa en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO incoada por la JOSE GIMON. en contra del ciudadano LUIS CARRILLO en el expediente signado con el N° AP31-V-2014-001000.
El 13 de febrero de 2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 21 de febrero de 2017, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 20 de enero de 2017, en la cual la Jueza expone:
“… En la causa llevada por este Juzgado, signada con el Nº AP31-V-2014-001000, nomenclatura de este juzgado…me aboque al conocimiento de la causa en fecha 18 de octubre de 2016 (f.156) manifiesto que entre el ciudadano LUIS ARMANDO LUGO MADRIZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.094, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ y mi persona mantuvimos una relación de amistad durante diez (10) años aproximadamente con todas las exigencias legales que la acreditan, al punto que su hija KATY CRISTINA LUGO BAUZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.588.518, fue criada por mi desde los nueve (9) años de eda, y en razón de ello me dice mamá, hecho notorio en el Poder Judicial, ya que es del conocimiento de muchos compañeros de trabajo, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 12º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 12° lo siguiente:
12°. “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP31-V-2014-001000, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la relación de amistad que mantiene con el abogado LUIS ARMANDO LUGO MADRIZ, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. EMMA GARCIA, JUEZA VIGESIMA SEXTA DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
II
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. EMMA GARCIA, JUEZA VIGESIMA SEXTA DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de DESALOJO incoada por la JOSE GIMON en contra del ciudadano LUIS CARRILLO en el expediente signado con el N° AP31-V-2014-001000 de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Vigésimo Sexto De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
Exp. AP31-V-2014-001000 (11299)
ACE/jeanette
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