REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.096, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara. APODERADOS JUDICIALES: LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, ÁNGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES ROAS CHAVEZ, NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO y GERALDINE PAOLA VASQUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.094.400, V-14.490.878, V-15.352.235, V-12.841.445, V-15.264.933, V-14.404.047 y V-21.504.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464, 90.413, 117.668, 173.720, 108.921, 90.412 y 242.914.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(DIRECTO)

I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, en contra de la sentencia de fecha 04 de agosto de 2016 del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad, a los fines de su conocimiento y decisión anotándose en el libro de causas del archivo de éste Tribunal el 08 de febrero de 2017, previa su revisión.
Por diligencia del 08 de febrero de 2017, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Por decisión del 13 de febrero de 2017 este Tribunal admitió la Acción de Amparo Constitucional de marras, ordenando las notificaciones respectivas e instando a la parte accionante a consignar copia certificada de la sentencia recurrida en amparo así como el mandato que acredita la representación.
Por diligencia del 14 de febrero de 2017 el abogado Lenin Colmenares consignó fotostatos requeridos en la decisión del 13-02-2017, manifestando que ya se encontraba tramitando la copia certificada del acto agraviante por ante el Tribunal de la causa de igual manera acreditó la representación que ostenta mediante la presentación del mandato otorgado por Alejandro Filomeno Spatafora.
Por escrito del 14 de febrero de 2017 el abogado Lenin Colmenares peticionó se decrete medida cautelar, que fue ratificada por diligencia del 22 de febrero de 2017 en la que también procedió a consignar copia certificada de la decisión recurrida en amparo.
II
DE LA CAUTELAR SOLICITADA


Vista la solicitud de medida cautelar peticionada por la representación de la presunta quejosa, este Órgano Jurisdiccional avanza al análisis y subsecuente pronunciamiento sobre la misma.



Al respecto este Órgano Jurisdiccional observa:

Revisados los instrumentos producidos por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte quejosa produjo copia certificada de la decisión del 04 de agosto de 2016 con lo cual se acredita –a los fines de la medida- la existencia del acto agraviante impugnado en amparo.
De la revisión exhaustiva de los autos, especialmente de la solicitud primigenia y del escrito del 14 de febrero de 2014, se constata que la parte quejosa impugnó la resolución de fecha 04 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº AP11-M-2015-000490, contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara SEGUROS PIRÁMIDE C.A en contra de los ciudadanos ALIZ COROMOTO SUAREZ y ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA y la sociedad mercantil INVER GROUP C.A.
Al respecto, la medida solicitada se encuentra destinada a que se suspendan provisionalmente los efectos de la decisión emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare SEGUROS PIRÁMIDE C.A en contra de los ciudadanos ALIZ COROMOTO SUAREZ y ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA y la sociedad mercantil INVER GROUP C.A. por ante el referido Tribunal.
En materia de medidas cautelares en el procedimiento de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado reiteradamente que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela conforme al sano criterio del Juez y sin que se deba probar el fumus boni iuris, ni el periculum in mora, como fue establecido desde sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACIÓN L´HOTELS C.A.).
Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional, y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que podría causar la ejecución del fallo fechado 04 de agosto de 2016 del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual podría encontrarse viciado y ser anulado o revocado si se llegase a determinar la violación constitucional de la mencionada fallo, esta Superioridad considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos de la ejecución de la decisión proferida por el mencionado Tribunal de Instancia en fecha 04 de agosto de 2016, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara SEGUROS PIRÁMIDE C.A en contra de los ciudadanos ALIZ COROMOTO SUAREZ y ALEJANDRO FOLIMENO SPATAFORA y la sociedad mercantil INVER GROUP C.A., no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.
De manera que, al cumplirse los extremos legales y jurisprudenciales, este Órgano Jurisdiccional acuerda suspender los efectos de la resolución proferida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hasta tanto dure la tramitación de la presente acción de Amparo en este Órgano Jurisdiccional.

V
DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución de fecha 04 de agosto de 2016 dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara SEGUROS PIRÁMIDE C.A en contra de los ciudadanos ALIZ COROMOTO SUAREZ y ALEJANDRO FOLIMENO SPATAFORA y la sociedad mercantil INVER GROUP C.A, por lo que deberán suspenderse sus efectos, hasta tanto dure la tramitación de la presente acción de Amparo en este Órgano Jurisdiccional;
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de participarle de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha (24/02/2017), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
ACE/JLA/Anny
Exp. N° 11.296
(AP71-O-2017-000007)