REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
LUMOS C.V., empresa de comercio constituida y domiciliada conforme a la legislación Holandesa, cuyo documento constitutivo fue registrado el 29 de noviembre del 2005 ante el Notario Mr. EELKO DREWES SMIT en la ciudad de La Haya y posteriormente apostillado de acuerdo con lo establecido en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, el día 17 de marzo del 2006 quedando inscrita bajo el No. 1.507. APODERADOS JUDICIALES: SALVADOR BENAÍM AZAGURI, GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORIDO, LEONARDO JOSÉ ALCOCER MÁRQUEZ, CAROLINA ROCCO LEMANNA, CHRISTIAN CAICEDO KILSI , JUAN ANDRÉS SANOJA POYATO, ENRIQUE SANOJA CRESPO y PAOLA AGUIAR MÉNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 40.086, 65.592, 117.113, 124.249, 78.748, 141.726, 33.091 y 87.762 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
EDAC CONSULTING C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de julio del 2003, bajo el No. 75, Tomo 95 A Pro. APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, GUSTAVO LIMONGI MALAVÉ, LUIS BOUQUET LEÓN y PATRICIA ISABEL CARABALLO BRICEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 88.689; 42.156, 1.105 y 162.036 respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
(CUADERNO DE MEDIDAS)

I

Con motivo de la decisión dictada el 04 de febrero de 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual casó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Previa Inhibición del Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 02 de abril de 2014.

Esta Superioridad dictó sentencia definitiva en el cuaderno principal el 24 de noviembre del 2016, confirmando el fallo proferido el 17 de octubre del 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por LUMOS C.V. contra EDAC CONSULTING C.A., ambas identificadas ab initio.

Contra la sentencia dictada por esta Alzada, la representación judicial de las partes contendientes en juicio, anunciaron recurso de casación.

Por cuanto de la revisión del expediente se observa que mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo 2010 la representación judicial de la parte demandada hizo oposición a la medida de embargo ejecutivo con fundamento en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, sin que el Tribunal A quo hubiese emitido pronunciamiento alguno sobre tal pedimento.

Esta Alzada Observa:

En el caso bajo examen, en fecha 01 de marzo del 2010, la representación judicial de la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, formuló oposición contra la medida preventiva de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada decretada por el juzgado de conocimiento.

Ahora bien, se desprende de autos que la práctica de la medida tuvo lugar el 20 de julio del 2010, según acta levantada al efecto (folios 66 al 68, del presente cuaderno).

De la revisión de las actas procesales, se desprende que el A-quo no emitió pronunciamiento alguno sobre la oposición a la medida cautelar peticionada, sino que remitió tanto el cuaderno de medidas como el cuaderno principal, sin que fuese atendida en ninguna oportunidad la petición de la oposición.

En efecto, peticionada la referida oposición a la medida de embargo por ante el Tribunal de la causa, éste debió emitir pronunciamiento respecto a su procedencia o improcedencia independientemente de su viabilidad o inviabilidad, en virtud de que de esta manera la decisión del A-quo garantizaría a las partes el doble grado de jurisdicción, ya que de ser negada o acordada, según el caso, la parte interesada podría alzarse inmediatamente contra la resolución que le fue desfavorable y obtener su revisión por un órgano jurisdiccional de segundo grado.

De manera que, en ese sentido, esta Alzada considera menester remitir al A-quo el presente cuaderno de medidas, a los fines de que se pronuncie sobre la oposición a la medida de embargo formulada por la parte accionada.

Asimismo, se insta a las partes a los fines de que señalen las copias que consideren menester para ser remitidas al Tribunal de la causa junto con el Cuaderno de Medidas.
II
DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que en un lapso perentorio, emita pronunciamiento, conforme a su autonomía e independencia, en relación con la medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada formulada el 01 de marzo del 2010 por la representación judicial de la parte accionada, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por LUMOS C.V. contra de EDAC CONSULTING C.A.,.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se imponen costas. Asimismo, se insta a las partes a los fines de que señalen las respectivas copias que consideren pertinentes para la resolución del asunto.

TERCERO: Se acuerda la remisión del presente cuaderno de medidas en la oportunidad respectiva.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157.
EL JUEZ,



Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JEANETTE LIENDO ABAD.


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO ABAD


EXP. Nº AC71-R-2011-000522/10.804
AJCE/JLA.