REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano DOUGLAS ALBERTO GLOD SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.568.171. APODERADA JUDICIAL: MARLENE MÁRQUEZ GIL, letrada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.37.007.

PARTE DEMANDADA
Compañía MERCANTIL SEGUROS, C.A. (antes “LA CENTRAL DE SEGUROS, C.A.”), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1.974, bajo el No. 66, Tomo 7-A, cuyo cambio de nombre fue debidamente inscrito por ante la misma Oficina de Registro el 18 de enero de 1.989, bajo el No. 61, Tomo 14-A-Pro, en la persona de Luis Alberto Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.464.579. APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO, GUSTAVO RAFAEL VIVAS LÓPEZ, CRISTINA DO COUTO ALVES CAPELA y JUAN ANTONIO MANRIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.290, 17.265, 31.597 y 103.658, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un vehículo Marca: IVECO; Modelo: 450E; Placa: 61ZMAZ; Año: 2004; Versión: 37T EURO TECH L6, 14I, 12V, S1; Clase: CARGA; Tipo: CHASIS; Serial de Carrocería: 93ZM2APH48700070; Serial de Motor: 821042KA3000834542; Color Principal: BLANCO.
I

Vista la diligencia presentada el 03 de febrero de 2017 por el abogado Gustavo Vivas López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.265, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2016, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 28 de noviembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se CONFIRMA, conforme a las motivaciones precedentes, la sentencia de fecha 12 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS incoada por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GLOD SÁNCHEZ contra la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A. (identificadas ab-initio);

SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada “SEGUROS MERCANTIL C.A.” al pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad asegurada, es decir, CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 185.200,00), por concepto de indemnización por el siniestro acaecido al vehículo propiedad de la parte actora (identificado ab-initio).

TERCERO: Se CONDENA a la accionada al pago de los intereses legales a la rata del tres por ciento (3%) anual sobre el monto anterior (Bs. 185.200), los cuales deberán ser calculados desde la fecha de la admisión de la demanda (01-12-2011) hasta la data en que se declare definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo por un solo perito;

CUARTO: Se CONDENA a la parte demandada a pagar a la actora el monto resultante de la indexación de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 185.200,00), de acuerdo a los índices inflacionarios (IPC), emitidos por el Banco Central de Venezuela, mes por mes, en la forma prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demandada (01-12-2011) hasta la fecha en que sea declarada definitivamente la presente sentencia.

QUINTO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada y se le condena en costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.…(…Omissis…)”.

El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 25 de noviembre de 2011, siendo admitido el 01 de diciembre de 2011, demandándose el cumplimiento del contrato de seguros alusivo al vehículo indicado ab initio, estimándose la demanda en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 247.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 228.000,oo Bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 28 de noviembre de 2016, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 03 de febrero de 2017 por el abogado Gustavo Vivas López, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 28 de noviembre de 2016, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguros incoara el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GLOD SÁNCHEZ en contra de la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 12 de enero de 2017 y culminó el 07 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, jueves 19, viernes 20, martes 31 de enero de 2017 y viernes 03, lunes 06 y miércoles 08 de febrero de 2017.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º y 157º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº AP71-R-2013-000580
Nº 10.664.
AJCE/neylamm
Inter.-