REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.859.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROBERTO HUNG CAVALIERI y LOURDES CARREÑO TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 62.741 y 122.895, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RICARDO ALBERTO ARISMENDI SARRASIN y OSCAR JUAN ARISMENDI SARRASIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.740.597 y V-1.740.599, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUZ ANGÉLICA RUGGIERO DE TORI y CESAR ALFREDO FERRER LÓPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 43.315 y 53.836, respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
EXPEDIENTE No: 14.424/AP71-R-2015-000190.-
-II-
Encontrándose la presente causa en etapa para la comparecencia de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus RICARDO ALBERTO ARISMENDI SARRASIN, quien fuera codemandado en esta causa, a tenor de lo dispuesto en la providencia dictada por este Despacho el día ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016); compareció la abogada LUZ ANGÉLICA RUGGIERO DE TORI, en su carácter de representante judicial de la parte demandada y estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, en la cual manifestó lo siguiente:
“…Que el codemandado en el presente juicio el ciudadano Oscar Juan Arismendi Sarrasin, falleció en esta Ciudad el día veinticuatro (24) de enero de 2017, por lo que consigno en este acto original del Acta de Defunción emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Acta N 56, de fecha 25 de Enero del 2017, a los fines que surtan los efectos legales correspondientes. Igualmente solicito se libre edictos para la realización de la citación de todos los herederos conocidos y desconocidos de decujus Oscar Juan Arismendi Sarrasin, es todo…” (Destacado del Tribunal)
Ante ello, se aprecia:
Cursa al folio cuarenta y uno (41) de la pieza número tres (3) del presente expediente, copia certificada del acta de defunción del ciudadano OSCAR JUAN ARISMENDI SARRAZIN, parte codemandada en la presente causa, distinguida con el número CINCUENTA Y SEIS (56), expedida en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2017), por la Dra. SCARLETH TRILLO HERNÁNDEZ, en su carácter de Registradora Civil Municipal de la Oficina Registro Civil del Municipio Chaco del Estado Bolivariano de Miranda.
En este sentido, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “…La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos…”
De la norma anteriormente transcrita se colige, que la suspensión de la causa se produce desde el momento en que conste en las actas del expediente la muerte de cualquiera de los litigantes.
En torno a dicho efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), caso INVERSORA RAMALMI 239 C.A; contra RAFAEL BÁRBARO MARTÍN ABSCAL Y OTROS, ha establecido lo siguiente:
“…el único requisito por demás indispensable para ello es la consignación de la constancia del fallecimiento, la cual es en principio el acta de defunción…”
De acuerdo tanto con la norma anteriormente citada, así como con el criterio jurisprudencial imperante, la suspensión de la causa por muerte de alguno de los litigantes opera de pleno derecho, una vez que se haga constar en el expediente, mientras se cite a los herederos conocidos y se libre edicto a los sucesores desconocidos.
Acorde con lo anterior, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana...”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS TREJO PADILLA, reiterada entre otras, en sentencia de fecha ocho (8) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 01-0954, sostuvo lo siguiente:
“…hay casos en los cuales es posible de determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros existen, por ello… la ley procesal ha previsto el supuesto del Art. 231 del C.P.C., el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información suministrada por el litigante ha sido ajustada a derecho o no…”.
Del mismo modo, en concordancia con el criterio jurisprudencial procedentemente expuesto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 237, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), reiterada en el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), caso SILVIO JOSÉ SICIALIANO RINCÓN Y OTRAS contra DUILIO SICILIANO PÉREZ, estableció lo siguiente:
“…al momento de citar a los herederos del litigante fallecido, la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem. Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual para cumplir con la forma sustancial que prevé el mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto. Así pues, para la citación de los herederos del litigante fallecido, se practicará en forma personal a las personas conocidas; y a través de edictos, cuando se trate de personas desconocidas…”
Conforme a las normas y los criterios jurisprudenciales procedentemente expuestos, este Tribunal Superior, SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, a los efectos de que los interesados, realicen las gestiones necesarias, a fin dar continuación al proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto, la abogada LUZ ANGÉLICA RUGGIERO DE TORI, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, solicitó en la diligencia antes transcrita, que se librara el Edicto correspondiente para la realización de la citación, tanto de los herederos conocidos, como de los herederos desconocidos del ciudadano OSCAR JUAN ARISMENDI SARRASIN; y, como quiera que en el acta de defunción consignada a los autos, se reputan como herederas conocidas del causante, las ciudadanas DENISE CRISTINA ARISMENDI URBANO y JOSCELYN ELIZABETH ARISMENDI URBANO, este Despacho, de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes señalados, ordena por una parte, la citación personal de las presuntas sucesoras del referido causante, para lo cual se acuerda librar las respectivas compulsas; y por la otra, librar edicto a los efectos de la citación de los sucesores desconocidos del de cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SUSPENDIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto los interesados realicen las gestiones necesarias para dar continuación al proceso.
SEGUNDO: SE ORDENA la citación personal de las ciudadanas DENISE CRISTINA ARISMENDI URBANO y JOSCELYN ELIZABETH ARISMENDI URBANO, presuntas herederas conocidas del de cujus OSCAR JUAN SARRASIN, los efectos de que comparezcan ante este Tribunal a darse por citadas, en el término de SESENTA (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la práctica de sus citaciones, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.,) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.,), a fin de que hagan valer los derechos e intereses que a bien tuvieren en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentara el ciudadano RAMÓN CASTRO contra el ciudadano RICARDO ALBERTO ARISMENDI SARRASIN y precitado de cujus. Asimismo adviértaseles, que de no comparecer dentro del término señalado, se les designará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Compúlsese la presente decisión junto con el libelo de la demanda y el auto de admisión de la misma; y, entréguese al Alguacil del Tribunal. Se insta a la diligenciante para que consigne los fotostatos respectivos.
TERCERO: SE ORDENA la citación mediante edicto de los sucesores desconocidos del ciudadano OSCAR JUAN ARISMENDI SARRASIN, quien en vida fuera parte co-demandada en este asunto, a los efectos de que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados, en el término de SESENTA (60) días continuos, contados a partir de la última publicación y consignación que del edicto se haga a los autos, a los efectos de que hagan valer los derechos e intereses que a bien tuvieren en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentara el ciudadano RAMÓN CASTRO contra el ciudadano RICARDO ALBERTO ARISMENDI SARRASIN y precitado de cujus. Asimismo adviértaseles, que de no comparecer dentro del término señalado, se les designará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. El Edicto aquí acordado, deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, durante SESENTA (60) DÍAS, DOS (2) veces por semana. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto. Cúmplase lo ordenado.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL
JUAN PABLO TORRES DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL
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