REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2.017)
206° y 158°
Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de febrero de este mismo año, por el ciudadano EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.951.676 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.722, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas MIRIAN BORGES DE SILVERA, YNDIRA MARÍA SILVERA BORGES y DAYANA MERCEDES SILVERA BORGES, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017); y, vista igualmente la diligencia presentada en esa misma fecha, por el abogado RAMÓN ALÍ SILVERA UZCÁTEGUI, quien actuando en su carácter y representación de la parte actora, ciudadanos MERCEDES TERESA SILVERA LISCANO, YVETTE ANTONIETA SILVERA VILLALON, ELVIA MERCEDES SILVERA GARCILAZO, YARITZA LOURDES SILVERA LISCANO, IVAN ANTONIO SILVERA VILLALON, FELIX MIGUEL SILVERA GARCILAZO y PEDRO NICOLAS SILVERA UZCÁTEGUI, en la cual señaló lo siguiente:
“…Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, suscrita por el Abg. Edgar Vicente Peña Cobos, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.951.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18722, quien presuntamente se atribuye ser Apoderado Judicial de las ciudadanas Miriam Borges de Silvera, Yndira Maria Silvera Borges y Dayana Mercedes Silvera Morges, mediante la cual anuncia Recurso de Casación; en nombre de sus poderdantes, según señala en dicha diligencia. Ahora bien, Solicito muy respetuosamente de este Honorable Tribunal se sirva Desestimar dicha diligencia, por cuanto no consta en autos la representación, ni el poder que se atribuye el profesional del derecho Edgar Vicente Peña Cobos, ya identificado, para actuar como Apoderado judicial de las demandadas, plenamente identificadas en autos…”
Este Tribunal, a los fines de proveer observa:
Luego de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no consta en autos instrumento poder alguno conferido por la parte demandada, ciudadanas MIRIAN BORGES DE SILVERA, YNDIRA MARÍA SILVERA BORGES y DAYANA MERCEDES SILVERA BORGES, al abogado EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, que acredite su representación válida en la presente causa; en razón a ello, al carecer de representación el abogado antes mencionado para actuar en nombre de la parte demandada en el presente juicio, es por lo que este Juzgado Superior debe NEGAR el Recurso de Casación, anunciado mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Así se decide.-
EL JUEZ,
JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL.
JPTD/YB/Manuel. Exp. Nº 14.673/AP71-R-2016-000621.-