Exp. Nº AC71-X-2017-000006
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de febrero de 2017.
206° y 157°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, que impetró el ciudadano JUAN GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO, en contra de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2017-000006, fijándose por auto dictado del 08 de febrero de 2017, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 09 de enero de 2017, por ante el secretario del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AC71-R-2007-000098, nomenclatura de ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…En fecha 06.12.2016 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2016-000285 de la nomenclatura particular de la Sala, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano JUAN GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO contra la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL C.A., ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la sala el 03.11.2016, la cual ANULA la sentencia dictada el 18.01.2016, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaro “(…) CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25.10.2000 (f.471 de la primera pieza), por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A., (…)”, declarando la Nulidad de la sentencia recurrida, ordenando al juez superior que resulte competente, dictar nueva decisión corrigiendo el vicio allí establecido. En tal sentido, por cuanto emití opinión sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que como corolario de las consideraciones expuestas, ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de inhibición planteada por la mencionada jueza, habiendo emitido opinión sobre lo principal de la presente causa, mediante sentencia impugnada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 03 de noviembre de 2016; este tribunal en aras de garantizar la imparcialidad de los jueces que intervienen legalmente en la resolución de las causa, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, que impetró el ciudadano JUAN GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO, en contra de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A.. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio a la jueza del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DUCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 09 de enero del 2016, por la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZA del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DUCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2017. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS M. VERA V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS M. VERA V.

Exp. Nº AC71-X-2017-000006
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/carmen.